martes, 8 de febrero de 2011

De juzgadores a perseguidos

El sistema de justicia penal en Chihuahua, es sometido a cuestionamientos y duras críticas de la sociedad civil, y organismos no gubernamentales, relativo a la eficacia y sustento en el juzgamiento integral, del proceso penal acusatorio y adversarial, referente a los delitos sancionados en la legislación penal, y la efectividad de los auxiliares de la administración y procuración de justicia en dicha entidad.

El caso concreto, más evidenciado en los medios de comunicación, impresos y electrónicos, y foro jurídico nacional e internacional, en las últimas semanas, es inherente al lamentable e injusto homicidio intencional, de la señora Marisela Escobedo, acaecido en la capital del estado de Chihuahua.

En efecto, en virtud de haber existido antecedentes y elementos qué justificara haber asegurado la efectividad de las medidas cautelares decretadas y medios de protección a la integridad personal de victimas, ofendidos y terceras personas vinculadas con el caso, no fue así, las circunstancias y desarrollo del juicio oral penal desarrollado, demostró otra realidad, ¿por qué?; sencillamente en el sistema penal acusatorio y adversarial, rigen principios rectores, la oralidad, publicidad, concentración, contradicción, continuidad, inmediación, igualdad. Sin embargo, para presentar un caso concreto, formular una imputación firme y directa, a través del ministerio público o fiscal, como es denominado en algunos países latinoamericanos, tendrá que efectuarse el estudio y anteproyecto de la Teoría del Caso, entendido como la hipótesis, la versión particular, el relato, donde describa la forma, modo, tiempo lugar, personas, objetos empleados, y demás circunstancias, permitan sustentar la versión particular, de la autoridad, y por la otra parte, la defensa del acusado, formulará su propia teoría del caso.

El debate, dos versiones) La línea más congruente del resultado del juicio, atribuye en primer orden, la responsabilidad a los 3 jueces que integraron el tribunal oral, el sentir popular y opinión pública, cierto, respetable, una verdad a medias.

Yo destacaría, la actividad del ministerio público, protagonista y principal actor del resultado final, toda vez, la teoría del caso sostenida en juicio, no contó con la solidez y sustento probatorio, y quizás el planteamiento erróneo de la teoría del caso, algún error de técnica litigación oral, más allá de una confesión aparente del acusado rendido en juicio.

El principio rector, la contradicción, no fue previamente sometida a prueba de solidez, ensayo y error, antes de presentar el caso, ante el juez de control de garantías, y el tribunal oral, dicha deficiencia técnica, aunado al principio de presunción de inocencia, y la confesión, vertida en juicio oral penal, no es sinónimo de culpabilidad, no se acreditó dicho indicio con otros medios probatorios, que demostrarán la responsabilidad penal. Ante lo debatido, el tribunal oral penal, decreta la absolución, y libertad, “La insuficiencia probatoria ofrecida en juicio, no permitió determinar e imponer plenamente sentencia condenatoria.

Un asunto en curso, donde los juzgadores, y ministerio público, solidariamente convierten a enjuiciados, ¿Las victimas y deudos, Donde quedan? Desgracia, cierto.

¿Analizarán todas las videograbaciones de las audiencias del caso?, quizás. El tiempo demostrará una respuesta aún por debatir.


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cesarulisessotob@ejecutivo.com

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